DOF – Dispositivos ahorradores de agua.

Aplica la instalación de mingitorios ecológicos sin agua.

LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-

LXI Legislatura.

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2010

EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CAMARA DE SENADORES, CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66, NUMERAL 1, 77, NUMERAL 1; 99 Y 110, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO, PUBLICA LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2010, PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16, ULTIMO PARRAFO, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, y

CONSIDERANDO

I. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, otorgó a la

Cámara de Senadores 3,569.9 millones de pesos, menor en 250 millones de pesos al presupuesto

que este órgano legislativo solicitó, por lo que es necesario definir acciones específicas de ahorro,

con la finalidad de que con los recursos disponibles se cumplan los objetivos y metas fijadas.

II. Que la Cámara de Senadores es un órgano colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal,

conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que conforme al artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su

colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

IV. Que el ejercicio y la administración de los recursos públicos federales a disposición de los Poderes

de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos, deben realizarse con base en criterios de

legalidad, honestidad, austeridad, economía, racionalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas

y transparencia;

V. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ámbito del

Poder Legislativo se deben de implantar medidas tendientes a la reducción del gasto destinado a las

actividades administrativas, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro con

la finalidad de que, con menos recursos públicos, se cumplan los objetivos y metas fijadas.

VI. Que en razón del impacto de la crisis económica mundial y los ajustes al presupuesto aprobado a la

Cámara de Senadores para el año 2010, se requiere de manera responsable, racionalizar el gasto.

VII. Que de conformidad con lo expresado, los órganos de gobierno y la Comisión de Administración del

Senado de la República estiman conveniente establecer las disposiciones de austeridad para el

ejercicio fiscal 2010, conforme al siguiente:

ACUERDO

Primero.- Este acuerdo establece las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los órganos de

gobierno, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la

Cámara de Senadores, elevando la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter

legislativo, con lo que se pretende alcanzar un ahorro de 25 millones de pesos, los cuales se destinarán al

trabajo legislativo y a la conclusión de la obra pública de la nueva sede, esta última en el marco irrestricto de

la normatividad aplicable en la materia. Es importante resaltar que no podrán destinarse estos ahorros a la

creación de plazas, a contratos de prestadores de servicios profesionales, ni a gastos administrativos.

Segundo.- Los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria deberán garantizar que los

recursos se privilegien para: los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de los Senadores y

las Comisiones; la conclusión del proyecto para la nueva sede; la capacitación del cuerpo técnico profesional;

el cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo; así como para la actualización tecnológica.

Tercero.- Son sujetos de las presentes medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria, las áreas

parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara, entre ellas las unidades dependientes de las

Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, las Coordinaciones de

Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias y de Comunicación Social, el Instituto Belisario

Domínguez, el Centro de Capacitación y Formación Permanente, la Contraloría Interna y el Canal del

Congreso. Estas medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades

relativas al trabajo legislativo ni de seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a

las instalaciones de la Cámara de Senadores.

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de febrero de 2010

VI. Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las

instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como

a instalar, conforme a las disponibilidades presupuestarias, llaves con dispositivos especiales de

ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.

VII. Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes

informáticos, maquinaria e inmuebles de que se disponen en la Cámara, así como instrumentar las

acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos,

equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración y

almacenamiento.

VIII. Para racionalizar el gasto destinado al mantenimiento de vehículos, se deberá cumplir de manera

estricta con la normatividad en materia de asignación, uso y control de vehículos.

Décimo primero.- Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso, se apegarán a las

directrices que establece la Mesa Directiva, bajo criterios de racionalidad y con apego a la normatividad e

impacto de resultados. La erogación a que se refiere este apartado deberá reducirse, sin afectar la difusión del

trabajo legislativo.

El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y la

utilización de los tiempos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2010, que por Ley deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante

concesión federal al Estado. Estos deberán ser programados con oportunidad para evitar su subutilización.

El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales

o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.

El área de comunicación social presentará a la Presidencia de la Mesa Directiva el proyecto de programa

de difusión anual, indicando la utilización de tiempos oficiales y del Canal del Congreso. Asimismo, remitirá al

órgano de gobierno el informe sobre el avance del mismo.

Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de los diarios y revistas, así como el

número de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los órganos de

gobierno, legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo

parlamentario y técnicas.

Los contratos de servicios de difusión e información deberán efectuarse conforme a la normatividad

vigente en la materia. El pago de servicios de difusión e información se deberá efectuar, previa la expedición

de la constancia de recibo por parte del área de comunicación social.

Décimo segundo.- El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo

de Senadores y Comisiones, con apego a la normatividad prevista en la materia y a los mecanismos para

optimizarlo, y se hará en condiciones de higiene y calidad; las reuniones de trabajo de los grupos

administrativos colegiados y de las unidades administrativas del primer nivel orgánico, en su caso, serán de

autoservicio. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán obedecer a requerimientos del

trabajo legislativo y se ajustarán a la normatividad establecida.

Décimo tercero.- Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones

presupuestales y a la normatividad aprobada por los órganos de gobierno, bajo criterios de austeridad y

proporcionalidad.

Décimo cuarto.- El otorgamiento de pasajes y viáticos para viajes nacionales e internacionales de

carácter legislativo, se ajustará invariablemente a la normatividad autorizada por los órganos de gobierno, bajo

criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad. No se expedirán boletos de primera clase.

Décimo quinto.- Los gastos de ceremonial y de orden social quedan limitados a los estrictamente

necesarios para el trabajo legislativo; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y

reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al

mínimo indispensable y contar con la autorización de los órganos de gobierno.

Cuando se realicen foros, seminarios y reuniones deberán integrarse expedientes que incluyan los

documentos que acrediten el objeto, programa, justificación, participantes y costos de las reuniones.

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